La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° PJ0662013000124, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil C.V.G Ferrominera Orinoco C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la contribuyente, al ser una empresa del Estado, goza de prerrogativas que le permiten solicitar la suspensión de efectos de un acto administrativo que lesione sus intereses legítimos sin necesidad de cumplir con todos los requisitos usuales para tal medida cautelar.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, sobre la juricidad de la sentencia N° PJ0662013000124 de fecha 3 de diciembre de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil C.V.G Ferrominera Orinoco C.A. Siendo que conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa, actuando como Alzada natural y Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta. Sobre la procedencia del referido mecanismo de control judicial, esta Sala tuvo la oportunidad de pronunciarse en la sentencia N° 00812 de fecha 22 de junio de 2011, caso: C.A. Radio Caracas Televisión (RCTV), en la que expresó: “(…) En el ordenamiento jurídico venezolano, la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, mas no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia N° PJ0662013000124 de fecha 3 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil C.V. G Ferrominera Orinoco C.A. 2.- Conociendo en consulta: 2.1.- Se CONFIRMA la decisión dictada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
consultamedida cautelarsuspensión de efectosC.V.G Ferrominera Orinoco C.A.Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario