Sentencia N° 1075 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01075, Exp. 2013-1259, 10/07/2014
Expediente2013-1259
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la Sentencia N° 1485 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad GLOBALSANTAFE DRILLING VENEZUELA, C.A. La controversia se centró en la legalidad de los intereses moratorios y el impuesto al valor agregado liquidados por la Administración Aduanera. La Sala concluyó que la contribuyente cumplió con las condiciones para la nacionalización de las mercancías bajo régimen de admisión temporal, por lo que se desestimaron los cobros de intereses moratorios e impuestos adicionales.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el pronunciamiento judicial recurrido, las alegaciones invocadas en su contra por el Fisco Nacional, así como los argumentos defensivos propuestos por la representación judicial de la sociedad mercantil Globalsantafe Drilling Venezuela, C.A., observa este Alto Tribunal que la controversia planteada se contrae a determinar si el Tribunal a quo incurrió en “…falso supuesto…” de los artículos 30 y 49 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación Suspensión, y otros Regímenes Aduaneros Especiales (1996). Como punto de previo pronunciamiento esta Sala considera necesario aclarar sobre el alegato de la representación fiscal respecto a lo que constituye el objeto de impugnación en el presente recurso contencioso tributario: Se observa que no es objeto de impugnación el impuesto estimado por la Administración Aduanera en la Planilla de Liquidación No. H-01-0005072, por la importación del un (1) taladro de perforación RIG N° 4177 con sus accesorios, por la cantidad de Bs. 887.622.430,00, ni tampoco el “…impuesto al valor agregado…”, resultante del monto importado de Bs. 1.370.594.373,00; sin embargo, lo que sí resulta controvertido en el caso de autos, como ya se explicó, son las Planillas de Liquidación No. H-01-0005074 y H-01-0005075, que calcularon los intereses moratorios (Bs. 610.475.394,44) generados por el supuesto retraso por el pago del impuesto de importación, así como el impuesto al valor agregado que fue estimado sobre esta última cantidad supuestamente dejada de pagar (Bs. 88.518.932,19), y así se evidencia de los alegatos del escrito recursorio inserto a los folios 1 al 14 del presente expediente.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la Sentencia Nº 1485, dictada el 18 de diciembre de 2012, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil GLOBALSANTAFE DRILLING VENEZUELA, C.A., contra las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nos. H-01-0005074 y H-01-0005075 de fecha 8 de julio de 2002, expedidas por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en concepto de intereses moratorios por Bs. 610.475.394,44 e impuesto al valor agregado por Bs. 88.518.932,19, cantidades éstas que reexpresadas en moneda actual equivalen a Bs. 610.475,39 y Bs. 88.518,93, respectivamente, sentencia que se CONFIRMA.

Palabras clave

Contencioso TributarioIntereses MoratoriosNacionalización

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