La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil Constru-Servi El Guamache, C.A. contra la Resolución N° 035 del 15 de enero de 2013, que rescindió unilateralmente un contrato de obra. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se configuró el periculum in mora, ya que la parte recurrente no demostró la existencia de un daño irreparable o de difícil reparación que justificara la suspensión del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en sus artículos 103, 104 y 105, establece lo siguiente: “Artículo 103. Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve. Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. Artículo 105. Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes. En los tribunales colegiados el juzgado de sustanciación remitirá inmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medida dentro de los cinco días de despacho siguientes. Al trámite de las medidas cautelares se dará prioridad.”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, solicitada por la sociedad mercantil CONSTRU-SERVI EL GUAMACHE, C.A., contra la Resolución N° 035 de fecha 15 de enero de 2013, dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, (hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), mediante la cual decidió “ratificar la decisión previa emanada de dicho Ministerio, contenida en el oficio N° 0371 de fecha 5 de noviembre de 2012”, que rescindió unilateralmente el contrato de obra MPPRIJ-CUDECON-CA-004-2010, para la “CONSTRUCCIÓN DE CINCO (05) SUBDELEGACIONES PARA EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), AÑO 2010 y para la ejecución específica del Renglón N° 1 denominado SUBDELEGACIÓN GUIGUE, MUNICIPIO CARLOS ARVELO, ESTADO CARABOBO”, suscrito con su representada.
Palabras clave
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