La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Inversiones Inucica, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda por enriquecimiento sin causa. La apelante argumentó que la sentencia adolecía de silencio de pruebas y que el Decreto N° 6 de Construcción de Edificaciones Escolares era inconstitucional. Sin embargo, la Sala desestimó estos argumentos, afirmando que la empresa demandante estaba obligada a cumplir con la construcción de la escuela básica como parte de su responsabilidad social y que no existía enriquecimiento sin causa por parte del municipio demandado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Inucica, C.A., contra la sentencia proferida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo N° 2009-01810 de fecha 29 de octubre de 2009, que declaró sin lugar la demanda por enriquecimiento sin causa interpuesta por la mencionada empresa contra el Municipio Zamora del Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda. Para decidir, la Sala observa: En el escrito de fundamentación a la apelación, el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante denuncia que la sentencia apelada se encuentra viciada por silencio de pruebas, por considerar que no fueron valorados en el fallo los elementos probatorios por él promovidos y evacuados en la etapa probatoria. Asimismo, señala que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fundamentó su decisión en la aplicación del “Decreto N° 6 de Construcción de Edificaciones Escolares” del 8 de mayo de 1990, cuerpo normativo que afirma, es inconstitucional por ser -a su juicio- competencia exclusiva del Poder Nacional regular lo relativo a las contribuciones por razones de urbanismo y no al Poder Municipal, así como por violar la reserva legal al establecer limitaciones a la construcción en un instrumento normativo emanado de una autoridad municipal, y no en una ley de rango nacional. En lo referente al vicio de silencio de pruebas, en sentencia N° 00051 del 11 de enero de 2006, caso Domingo Guarenas Laya vs. Consejo de Apelaciones de la Universidad Central de Venezuela, esta Sala dejó sentado lo siguiente: “Al respecto, precisa la Sala señalar que sólo podrá hablarse del aludido vicio, cuando el Juez en su decisión ignore por completo algún medio de prueba cursante en los autos, sin atribuirle sentido o peso específico de ningún tipo, y quede demostrado que dicho medio probatorio podría afectar el resultado del juicio; es decir, se verifica el silencio de pruebas cuando el sentenciador omite en el fallo cualquier mención de alguna de las pruebas aportadas por las partes y que constan en las actas del expediente, o cuando aun mencionando su existencia en el texto del fallo, se abstiene de analizar su contenido.” (Resaltado del fallo citado) En armonía con el criterio expuesto, el vicio de silencio de pruebas se configura cuando el análisis de las pruebas presuntamente omitidas en la sentencia, de haber sido apreciadas, habrían conllevado a una decisión diferente. De esta manera, es una carga para el apelante argumentar de qué manera los elementos que se denuncian como silenciados influirían en el dispositivo de la sentencia impugnada, a fin de que sea declarada con lugar la apelación.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES INUCICA, C.A. contra la sentencia N° 2009-01810, emanada de la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en fecha 29 de octubre de 2009. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Se CONDENA en costas a la sociedad mercantil INVERSIONES INUCICA, C.A., conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
enriquecimiento sin causaapelacióndecreto municipal