La sentencia No. 00470 del 15 de abril de 2009, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declara sin lugar la oposición a la eficacia de la fianza presentada por la empresa Aseguradora Nacional Unida de Seguros S.A. (UNISEGUROS). Se concede un plazo para que la empresa modifique la fianza a favor de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala considera que la parte demandada cumplió con lo ordenado en el fallo anterior, satisfaciendo así la fianza conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que la parte demandada, en la oportunidad procesal correspondiente dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo No. 00470 de fecha 15 de abril de 2009 referido a la modificación del beneficiario a favor del cual se constituyó la garantía, la Sala encuentra satisfecha la fianza presentada por la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros S.A. (UNISEGUROS), conforme a lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “no se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar (...) si la parte contra quien se hayan pedido (...) diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente”. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA la fianza presentada por la representación judicial de la empresa Aseguradora Nacional Unida de Seguros S.A. (UNISEGUROS), constituida a favor de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de evitar que la medida preventiva de embargo sea decretada. 2.- Se ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República del presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.