Sentencia N° 1075 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01075, Exp. 1996-12553, 25/09/2008
Expediente1996-12553
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-09-24
DecisiónDecaído el objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Grupo Movilcentro, C.A. contra la Resolución de Sumario Administrativo N° HRCE-540-0000045. La Sala declaró decaído el objeto del recurso, considerando que la empresa se había acogido al beneficio de remisión tributaria, lo que implicaba la extinción de la obligación tributaria en cuestión. Además, se ordenó a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre la procedencia del beneficio solicitado en un plazo de treinta días.

Extracto de la motiva

A partir de los alegatos y defensas de las partes, así como de los elementos de prueba que reposan en las actas judiciales, la presente controversia quedaba circunscrita al examen de la juridicidad del fallo pronunciado por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Grupo Movilcentro, C.A. (Grupo Consolidado), contra la Resolución de Sumario Administrativo N° HRCE-540-0000045 de fecha 06 de enero de 1994, emitida por la Dirección General Sectorial de Rentas, Administración de Hacienda Región Central del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), así como contra las correlativas planillas de liquidación, todas de la misma fecha, cuyos números, ejercicios, montos y conceptos de seguidas se describen: PLANILLA N° EJERCICIO MONTO Bs. CONCEPTO 10-10-1-01-64- 1988 33.525.269,82 Impuesto sobre la renta 000002 10-10-1-01-64- 1988 38.721.686,61 Multa 000002 10-10-1-01-64- 1988 20.266.025,60 Intereses moratorios 000002 10-10-1-01-64- 1989 13.245.579,55 Impuesto sobre la renta 000003 10-10-1-01-64- 1989 16.689.430,22 Multa 000003 10-10-1-01-64- 1989 5.536.652,25 Intereses moratorios 000003 10-10-1-01-64- 1989 5.050,00 Multa 000004 TOTAL 127.989.694,05 En tal sentido, correspondería a la Sala juzgar en primer lugar, respecto a la preclusividad del lapso para presentar descargos conforme a lo previsto en el artículo 148 del Código Orgánico Tributario de 1983, y luego, resolver sobre la caducidad de la resolución decisoria del sumario administrativo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la reforma del referido código de 1992. No obstante, en razón de haberse acogido la empresa contribuyente al beneficio otorgado por el Poder Nacional mediante Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.945 de fecha 24 de abril de 1996, estima necesario esta Máxima Instancia formular las siguientes consideraciones: En primer término, vale destacar que la remisión o dispensa es un medio de extinción legal de las obligaciones, mediante el cual el titular de un derecho de crédito resuelve de manera unilateral, relevar a su deudor, total o parcialmente, del cumplimiento de la prestación debida, supeditado en principio, a determinadas condiciones y términos.

Dispositiva

Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DECAIDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil GRUPO MOVILCENTRO, C.A. (GRUPO CONSOLIDADO), conformado por las sociedades mercantiles MOTOCENTRO I, C.A. MOTOCENTRO II, C.A. MOVILCENTRO, C.A. y TOYOGUÁRICO, C.A., contra la Resolución del Sumario Administrativo N° HRCE-540-0000045 de fecha 06 de enero de 1994, emanada de la Dirección General Sectorial de Rentas, Administración de Hacienda Región Central del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), así como contra las correlativas planillas de liquidación, expedidas en la misma fecha, correspondientes a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles de 1988 y 1989, por los montos de Bs. 33.525.269,82 (impuesto sobre la renta); Bs. 38.721.686,61 (multa); Bs. 20.266.025,60 (intereses moratorios); Bs. 13.245.579,55 (impuesto); Bs. 16.689.430,22 (multa); Bs. 5.536.652,25 (intereses moratorios) y Bs. 5.050,00 (multa), respectivamente. 2. SE ORDENA a la Contraloría General de la República pronunciarse respecto de la procedencia del beneficio de remisión solicitado en la presente causa, en un lapso perentorio de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Remisión Tributaria del 24 de abril de 1996. Remítase mediante oficio a la Contraloría General de la República, copias certificadas de la documentación supra descrita. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil Grupo Movilcentro, C.A. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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