La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Gregorio Torrealba R. contra el auto del Juzgado de Sustanciación, confirmando la procedencia del amparo cautelar otorgado respecto a las tasas cobradas por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual. Se argumentó que las tasas tienen fundamento normativo en la Ley de Registro Público y que su aplicación no viola el principio de legalidad tributaria. La Sala ratificó el amparo cautelar en relación con las tasas de cambio de nombre, licencias y fusiones de marcas o patentes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el 01 de febrero de 2006 el ciudadano Eduardo Samán, actuando con el carácter de Director General del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI), asistido por el abogado Lenín Díaz, formuló oposición al amparo cautelar otorgado por esta Sala en sentencia de fecha 18 de enero de 2006, sobre la base de los siguientes argumentos: Respecto a la violación del principio de reserva legal -contenido en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- alegada por el recurrente, afirma que para dictar el acto recurrido el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) procedió a llenar el vacío existente en la Ley de Propiedad Industrial con la Ley sobre el Derecho de Autor; específicamente, aplicando el artículo 105 de esta última en concordancia con el numeral 4 del artículo 129 de la derogada Ley de Registro Público “de fecha cinco (05) de octubre de 1999, por estar estas tasas vigentes al ser declarado inconstitucional el artículo 15 de la Ley del (sic) Registro Público y del Notariado.”. Afirma, que las tasas cobradas por concepto de cambio de nombre o de domicilio y las fusiones o licencias de uso tanto de marcas como de patentes, tienen su fundamento jurídico en la Ley sobre el Derecho de Autor y en la derogada Ley de Registro Público. Asegura, que la posibilidad de aplicar la Ley sobre el Derecho de Autor a fin de llenar los vacíos que presenta la Ley que rige lo concerniente a la Propiedad Industrial, ha sido reconocida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 4223 del 09 de diciembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.364 del 24 de enero de 2006, en la que, según afirma, se acogió el criterio de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal acerca de la naturaleza jurídica de los derechos de propiedad industrial y los derechos de autor. Por último, expresa que no se ha violado el derecho a la propiedad contenido en el artículo 115 del Texto Constitucional y que, en consecuencia, no se verifica la presunción de buen derecho que debe asistir a la parte actora.
Dispositiva
SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado José Gregorio Torrealba R. contra el auto de fecha 22 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado de Sustanciación, el cual se CONFIRMA. SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano Eduardo Samán, actuando con el carácter de Director General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), asistido por el abogado Lenín Díaz, contra el amparo constitucional otorgado mediante decisión Nº 0056 del 18 de enero de 2006 y, en consecuencia, se ratifica el amparo cautelar acordado respecto a las tasas cobradas por concepto de cambio de nombre o de domicilio en marcas o patentes, licencias de uso de marcas o patentes y fusiones de marcas o patentes.
Palabras clave
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