La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto contra la Ordenanza de Comercialización y Mercadeo del Café del Municipio Sucre, Estado Portuguesa. La Sala Constitucional había declarado su incompetencia, remitiendo el caso a la Sala Político Administrativa. Tras analizar la naturaleza jurídica de la ordenanza, la Sala concluyó que la competencia para conocer del caso corresponde a la Sala Constitucional, dado que la ordenanza fue dictada en ejecución mediata de la Constitución.
Extracto de la motiva
Ciertamente la Sala Constitucional en la citada decisión, se fundamentó en el criterio expuesto en su sentencia Nº 2353 de fecha 23 de noviembre de 2001, recaída en el caso: Fiscal General de la República contra Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual luego de analizar las atribuciones de la Sala Constitucional consagradas por el Constituyente en el artículo 336, en concreto, lo relativo al ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad, estableció que éste “...sólo procede en relación a aquellos actos de naturaleza constitucional y no puede proceder en relación con los actos que no han sido dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, sino en ejecución de una ley...”, precisando en base a dicha distinción, que el conocimiento de las acciones de nulidad contra las Ordenanzas, le correspondía sólo si las mismas habían sido dictadas en ejecución directa e inmediata de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el presente caso ya que la misma le corresponde a la Sala Constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.