La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció en relación a la notificación de un fallo a la empresa INDUSTRIA DEL VIDRIO LARA C.A. mediante la sentencia Nro. 00492 de fecha 3 de julio de 2025. Se ordenó la notificación del contenido del fallo y se establecieron los términos para su cumplimiento, incluyendo la publicación en la web del Tribunal y en la cartelera de la Secretaría de la Sala.
El 11 de agosto de 2025, se libraron oficios dirigidos al Procurador General de la República y al Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia. Finalmente, se concluyó el juicio y se remitió el expediente al Tribunal de origen, destacando la importancia de las notificaciones electrónicas en el proceso judicial.
La decisión final fue publicada y registrada el 26 de noviembre de 2025, cerrando así el proceso contencioso tributario iniciado por la empresa demandante.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.
Dispositiva
1.- CONCLUIDO el presente juicio en el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil INDUSTRIA DEL VIDRIO LARA C.A., contra los actos administrativos siguientes: “(…) i) Acta de Requerimiento y Cobro RCO/DCE/2009-000152 de fecha 17 de agosto de 2009; ii) Acta de Requerimiento y Cobro RCO/DCE/2009 000153 de fecha 17-08-2009 (…), según Resoluciones identificadas con los Nros. SAT- GRTI-RCO-DCE-1100-0169, SAT-GRTI-RCO-DCE-1100-0170 y SAT-GRTI-RCO-DCE-1100-0171 (…) de fecha 12/11/1999 (…); y iii) Acta de Requerimiento y Cobro RCO/DCE/2009 000156 de fecha 17-08-2009 (…), de 19/11/1997 (…)”, todas emanadas todas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, División de Contribuyentes Especiales del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2.-REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.