Sentencia N° 1074 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01074, Exp. 2017-0500, 04/10/2017
Expediente2017-0500
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por GARCÍA TUÑÓN CHACAO, C.A. contra la resolución del FONDO NACIONAL ANTIDROGAS que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la contribuyente no demostró la existencia de un falso supuesto ni la violación del debido proceso, ya que no presentó pruebas suficientes para desvirtuar la deuda tributaria impuesta. La sentencia reafirma la legalidad de las resoluciones administrativas y la obligación tributaria de la empresa recurrente.

Extracto de la motiva

La causa así viciada perturba la legalidad del acto administrativo, haciéndolo conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, anulable o relativamente nulo. Así mismo, este Tribunal considera pertinente traer a colación los artículos 96 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ratione temporis, y el artículo 32 de la Ley Orgánica de Drogas vigente. Visto el mencionado criterio jurisprudencial transcrito, este Tribunal considera que en el presente caso no se violó el artículo 49 del Texto Fundamental, como contrariamente asienta la recurrente, ya que la Oficina Nacional Antidrogas, al momento del procedimiento de verificación lo hizo procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 172 al 176 del Código Orgánico Tributario de 2001, los cuales establecen lo siguiente: Tal como comentan los artículos ut supra, el Fondo Nacional Antidrogas FONA, actuó apegada a ley realizando así las operaciones destinadas a recolectar los datos pertinentes para el cumplimiento de los deberes formales por parte del sujeto pasivo, otorgándole la oportunidad procesal para su legítima defensa, con la finalidad de que esta presentara su acerbo probatorio de manera tal poder desvirtuar todo lo esgrimido por parte del ente Administrativo, llegada la oportunidad procesal no fueron presentadas las pruebas convenientes por parte de la recurrida, no demostrando así el supuesto error ‘de base factual’ por parte del Fondo Nacional Antidrogas FONA, respecto a la cantidad de trabajadores dentro de la compañía.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la empresa GARCÍA TUÑÓN CHACAO, C.A., contra la sentencia definitiva N° 2225 del 21 de febrero de 2017, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la prenombrada sociedad mercantil. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado, incluyendo la condenatoria en costas procesales impuesta a la recurrente, en los términos expuestos en esta decisión judicial. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la prenombrada sociedad de comercio, contra la Resolución Nº FONA-P-AJ-RJ-010/14 dictada en fecha 9 de junio de 2014, por el Consejo Directivo del FONDO NACIONAL ANTIDROGAS (FONA), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico, y en consecuencia ratificó en todas sus partes la Resolución Nº FONA-P-AJ-RV-0268/13, de fecha 11 de noviembre de 2013, actos administrativos que quedan FIRMES.

Palabras clave

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