Sentencia N° 1074 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01074, Exp. 2013-0945, 01/10/2015
Expediente2013-0945
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-09-30
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda contra la sentencia definitiva N° 2.014 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Se constató que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso dentro del lapso correspondiente, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. La Sala determinó que el fallo apelado quedaba firme.

Extracto de la motiva

Correspondería a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por “el apoderado” judicial del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia definitiva Nº 2.014 dictada en fecha 22 de marzo de 2013 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Distribuidora Dinámica C.A. No obstante se observa que la Secretaría de esta Sala, mediante auto de fecha 3 de julio de 2013, dejó constancia que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso dentro del lapso correspondiente para hacerlo. Por tal razón, pasa este Alto Tribunal a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Resaltado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su recurso. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por (…) de la Sociedad mercantil ‘DISTRIBUIDORA DINAMICA C.A’, (…) contra el acto de Determinación y Liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas emanado de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Acevedo del Estado Miranda; mediante el cual se pone en evidencia el desacato e inobservancia a los criterios expresos de liquidación y determinación del referido Impuesto local, expresados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo No. 297, de fecha 16 de marzo de 2011, recaído en el caso ‘INTERLICORES EL ROSAL’. En consecuencia, se declara: Primero: Se ANULA el acto de Determinación y Liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas emanado de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Acevedo del Estado Miranda a la Sociedades mercantiles ‘DISTRIBUIDORA DINAMICA C.A’. Segundo: Se ordena la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Acevedo del Estado Miranda, permitirle al contribuyente la deducción de las cantidades canceladas al Tesoro Nacional producto del Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas al momento de presentar la declaración jurada y voluntaria del Impuesto sobre Actividades Económicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, no se condena en costas a las partes intervinientes en el presente proceso, ya que considera este tribunal que la Administración Tributaria tubo suficientes motivos para litigar.

Palabras clave

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