La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 0580 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Restaurant y Minimercado La Reforma, S.R.L. La decisión se basa en que la cuantía de la causa no alcanzaba el monto requerido para la admisión del recurso, dado que la sanción impuesta era inferior a las quinientas unidades tributarias necesarias para proceder con la apelación por parte de personas jurídicas.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la representación fiscal, contra la sentencia Nro. 0580 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 12 de enero de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Restaurant y Minimercado La Reforma, S.R.L., el 10 de mayo de 2002. De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, se observa que la controversia planteada en el caso en estudio se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo al dictar el fallo apelado, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea aplicación del artículo 99 del Código Penal. Sin embargo, previamente a la emisión de cualquier pronunciamiento la Sala estima necesario, revisar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Tribunal remitente, conforme a lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual dispone: “Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas.”
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representante judicial del FISCO NACIONAL el 25 de febrero de 2009, contra la sentencia Nro. 0580 de fecha 12 de enero de 2009 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 21 de mayo de 2010 y queda FIRME la sentencia de instancia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de apelaciónsanciones tributariasinadmisibilidad