La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Ferrelago, C.A. contra resoluciones administrativas que impusieron multas y ajustes fiscales. La Sala declaró decaído el objeto del recurso debido a que la contribuyente se acogió a la Ley de Remisión Tributaria, lo que implicó la extinción de la obligación tributaria en cuestión. Además, se ordenó a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de remisión solicitado.
Extracto de la motiva
Conforme a la declaratoria de la sentencia recurrida, de la apelación ejercida sólo por la representación fiscal, de los alegatos y defensas de la contribuyente, así como de los elementos de prueba que reposan en las actas judiciales, la presente controversia quedaba circunscrita al examen de la juridicidad del fallo pronunciado por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Ferrelago, C.A., contra “las Resoluciones Nos. HRZ-500-00047 y HRZ-500-00048 ambas de fecha 24 de agosto de 1984 y sus correlativas planillas de Liquidación (sic) Nos. 04-10-1-01-65-000091, 04-10-2-01-65-000092, 04-10-1-01-65-000093 y 04-10-2-01-65-000094 todas expedidas el día 15 de octubre de 1984 a cargo de (…) FERRELAGO, C.A. por las cantidades de Bs. 3.407.78, Bs. 3.578,16, Bs. 12.564,68 y Bs. 18.847,02, en relación con sus declaraciones definitivas de rentas presentadas para los ejercicios 1-1-78 al 31-12-78 y 1-1-79 al 31-12-79.” Cabe observar, que por cuanto la contribuyente no apeló de lo que le fue desfavorable en el referido fallo, quedaron firmes los reparos formulados por el rechazo de las deducciones por falta de retención sobre: los pagos efectuados en concepto de honorarios profesionales no mercantiles, los pagos efectuados en concepto de sueldos cancelados a su empleado José Fernández en los ejercicios fiscales investigados (1978-1979), así como la multa por contravención derivada de este último reparo, según el artículo 98 del Código Orgánico Tributario de 1983. Por lo tanto, correspondería a la Sala juzgar sólo respecto a la procedencia de la multa impuesta con ocasión del reparo confirmado por honorarios profesionales, fundamentada en la misma norma y la eximente decidida por el sentenciador, objeto del presente recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DECAIDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil FERRELAGO, C.A. antes identificada, contra “las Resoluciones Nos. HRZ-500-00047 y HRZ-500-00048 ambas de fecha 24 de agosto de 1984 y sus correlativas planillas de Liquidación (sic) Nos. 04-10-1-01-65-000091, 04-10-2-01-65-000092, 04-10-1-01-65-000093 y 04-10-2-01-65-000094 todas expedidas el día 15 de octubre de 1984 a cargo de (…) FERRELAGO, C.A. por las cantidades de Bs. 3.407.78, Bs. 3.578,16, Bs. 12.564,68 y Bs. 18.847,02, en relación con sus declaraciones definitivas de rentas presentadas para los ejercicios 1-1-78 al 31-12-78 y 1-1-79 al 31-12-79.” 2. SE ORDENA a la Contraloría General de la República pronunciarse respecto de la procedencia del beneficio de remisión solicitado en la presente causa, en un lapso perentorio de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Remisión Tributaria del 24 de abril de 1996. Remítase mediante oficio a la Contraloría General de la República, copias certificadas de la documentación supra descrita. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil Ferrelago, C.A. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.