Sentencia N° 1074 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01074, Exp. 15007, 13/08/2002
Expediente15007
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Angel Rodríguez contra la Resolución Nº 190 del 18 de febrero de 1998, emanada del Ministro de Justicia, que confirmó la negativa de inscripción de una sentencia de prescripción adquisitiva. La Sala fundamenta su decisión en la falta del elemento del tracto sucesivo, lo que impide la protocolización de la sentencia solicitada. Además, se ordena remitir las actuaciones a la Inspectoría General de Tribunales para investigar posibles irregularidades en el proceso.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad por el ciudadano ANGEL RODRÍGUEZ contra la Resolución Nº 190, del 18 de febrero de 1998, emanada del Ministro de Justicia, hoy Ministro de Interior y Justicia. En consecuencia: PRIMERO: Queda firme el acto recurrido, por medio del cual se confirmó la negativa del Registrador, relativa a la protocolización de la sentencia de prescripción adquisitiva dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad por el ciudadano ANGEL RODRÍGUEZ contra la Resolución Nº 190, del 18 de febrero de 1998, emanada del Ministro de Justicia, hoy Ministro de Interior y Justicia. En consecuencia: PRIMERO: Queda firme el acto recurrido, por medio del cual se confirmó la negativa del Registrador, relativa a la protocolización de la sentencia de prescripción adquisitiva dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se NIEGA la solicitud formulada por la parte actora referente a ordenar la inscripción de la sentencia de prescripción adquisitiva dictada el 24 de noviembre de 1995, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por cuanto no está presente el elemento del tracto sucesivo y en consecuencia, se ORDENA al Registrador abstenerse de protocolizar el mencionado documento. TERCERO: OFÍCIESE al Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se ordenen las averiguaciones pertinentes. CUARTO: OFÍCIESE al Fiscal General de la República, remitiéndole para su conocimiento, copia certificada de esta decisión y de considerar que en el presente caso surgen elementos que hagan presumir la comisión de hechos punibles, proceda a realizar lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 235 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena remitir copia de las presentes actuaciones a la Inspectoría General de Tribunales, para que, de considerarlo necesario, inicie los procedimientos disciplinarios a que haya lugar.
Palabras clave
nulidadprescripción adquisitivaregistro públicoacto administrativoderecho de propiedadfunción calificadoracontencioso administrativo