La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Síndico Procurador del Municipio Naguanagua contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La apelación fue presentada debido a la falta de fundamentación del recurso contencioso tributario y la necesidad de presentar documentos que acrediten la representación legal de la empresa demandada. La Sala ordenó la remisión de ciertos documentos y estableció plazos para su presentación.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con Firma Digital, Práctica de Citaciones y Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme a los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos; sin embargo, para el caso en que el destinatario y/o destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución [Vid., sentencia de esta Sala número 00149 del 7 de julio de 2021, caso: Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)]. Así se dispone.
Dispositiva
ORDENA librar oficios al Alcalde del MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO y a la empresa CENAG, C.A., a fin de que se sirvan remitir a esta Sala Político-Administrativa lo peticionado, para lo cual se les conceden dos (2) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho.