Sentencia N° 1073 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01073, Exp. 2015-0129, 18/10/2018
Expediente2015-0129
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio Chacao contra la sentencia interlocutoria N° 106/2014, que admitió las pruebas promovidas por la contribuyente VIVIR SEGUROS C.A. La controversia se centró en si el tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al admitir la prueba de informes. La Sala concluyó que la prueba era legal y pertinente, desestimando el vicio alegado por el Fisco Municipal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Municipal contra la sentencia interlocutoria N° 106/2014 de fecha 27 de noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró admisibles las pruebas promovidas por la sociedad mercantil VIVIR SEGUROS C.A., ello en virtud del recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente ut supra contra la Resolución N° L/076.06/2014 de fecha 03 de junio de 2014, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada y de los alegatos formulados en su contra por los apoderados en juicio del Fisco Municipal, la controversia planteada en el caso bajo análisis queda circunscrita a decidir si el Sentenciador de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al admitir la prueba de informes promovida por la referida sociedad de comercio. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: La representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda denunció que el Juez de mérito incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, al admitir la prueba de informes promovida por la contribuyente. Así las cosas, al analizar el referido vicio, considera esta Máxima Instancia traer a colación lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que las partes pueden valerse de cualquier medio de prueba no prohibido por la ley y que sea conducente a la demostración de su pretensión.

Dispositiva

En virtud de las razones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación incoada por los apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia interlocutoria N° 106/2014 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de noviembre de 2014, la cual admitió la promoción de pruebas presentada por la contribuyente VIVIR SEGUROS C.A. y desechó la oposición planteada en contra de las mismas, se ordena al referido Tribunal la continuación del Procedimiento. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS al Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en los términos expuestos en esta decisión judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioAdmisión de PruebasVIVIR SEGUROS C.A.Municipio Chacao

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