Sentencia N° 1073 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01073, Exp. 2012-1180, 01/10/2015
Expediente2012-1180
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-09-30
DecisiónSe declina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una reclamación presentada por un grupo de copropietarios del Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná I, quienes denunciaron la deficiente prestación de servicios públicos por parte de la constructora URPECA. La Sala, tras analizar la situación, determinó que corresponde a los Juzgados de Municipio conocer de estas causas, declinando así su competencia.

Extracto de la motiva

Se observa que el presente caso se fundamenta en una reclamación por ineficiencia en la prestación de los servicios públicos ejercida por los actores en “representación del Colectivo, de Propietarios y Copropietarios del Conjunto Residencial Balcones de Paraguaná I, establecido en la comunidad de Zarabón del Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón…”, para lo cual se considera pertinente transcribir lo previsto en el artículo 26 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 26. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competente para conocer de: 1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos…”. De la norma transcrita se deriva que corresponde a los Juzgados de Municipio, con competencia en lo contencioso administrativo, el conocimiento de las causas referidas a la prestación de servicios públicos. Visto que el presente caso versa sobre una reclamación por prestación ineficiente de servicios públicos en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, esta Sala, en aplicación de la normativa citada, declina la competencia para conocer y decidir este asunto en el Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que corresponda por distribución. En consecuencia, ordena remitir las actuaciones al juzgado distribuidor. Así se determina.

Dispositiva

Conforme a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se DECLINA la competencia para conocer y decidir este asunto en el Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que corresponda por distribución. En consecuencia, ORDENA remitir las actuaciones al juzgado distribuidor. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

servicios públicoscompetenciareclamación

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