La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por Vencraft Venezuela, C.A. contra el auto del Tribunal Superior Octavo que negó la admisión de apelaciones por extemporáneas. La Sala declaró con lugar el recurso, revocando la decisión del tribunal inferior y ordenando que se oiga el recurso de apelación interpuesto. Se confirmó la improcedencia de la tacha de falsedad presentada por la contribuyente, pero se revocó la consideración de que la notificación de la sentencia de fondo había sido convalidada por la apelación interpuesta, dado que esta fue considerada extemporánea.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- La ACUMULACIÓN a este proceso, del que se tramita en el expediente N° 2012-0095. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación planteada por el apoderado judicial de la contribuyente contra la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Nro. PJ0082011000188 de fecha 3 de noviembre de 2011. En consecuencia, se CONFIRMA dicha decisión en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la tacha de falsedad y se REVOCA en lo atinente a considerar “convalidado” el trámite de notificación de la contribuyente respecto de la sentencia de fondo, con ocasión de la apelación que contra dicho pronunciamiento ejerciera su representante judicial en fecha 17 de octubre de 2011. 3.- CON LUGAR el recurso de hecho planteado el 10 de noviembre de 2011 por el mencionado representante judicial de la sociedad mercantil VENCRAFT VENEZUELA, C.A. contra el auto dictado por el Tribunal remitente en fecha 04 de noviembre de 2011, mediante el cual se negó a oír los recursos de apelación interpuestos por la referida representación judicial contra la sentencia definitiva N° PJ0082011000079 dictada por ese Órgano Jurisdiccional el 27 de mayo de 2011. 4.- Se REVOCA el auto recurrido de hecho (04 de noviembre de 2011), dictado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas antes indicado. 5.- Se ORDENA al Tribunal a quo oír libremente el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la mencionada sociedad de comercio contra el aludido fallo definitivo.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- La ACUMULACIÓN a este proceso, del que se tramita en el expediente N° 2012-0095. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación planteada por el apoderado judicial de la contribuyente contra la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Nro. PJ0082011000188 de fecha 3 de noviembre de 2011. En consecuencia, se CONFIRMA dicha decisión en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la tacha de falsedad y se REVOCA en lo atinente a considerar “convalidado” el trámite de notificación de la contribuyente respecto de la sentencia de fondo, con ocasión de la apelación que contra dicho pronunciamiento ejerciera su representante judicial en fecha 17 de octubre de 2011. 3.- CON LUGAR el recurso de hecho planteado el 10 de noviembre de 2011 por el mencionado representante judicial de la sociedad mercantil VENCRAFT VENEZUELA, C.A. contra el auto dictado por el Tribunal remitente en fecha 04 de noviembre de 2011, mediante el cual se negó a oír los recursos de apelación interpuestos por la referida representación judicial contra la sentencia definitiva N° PJ0082011000079 dictada por ese Órgano Jurisdiccional el 27 de mayo de 2011. 4.- Se REVOCA el auto recurrido de hecho (04 de noviembre de 2011), dictado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas antes indicado. 5.- Se ORDENA al Tribunal a quo oír libremente el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la mencionada sociedad de comercio contra el aludido fallo definitivo.
Palabras clave
recurso de hechonotificacióntacha de falsedadapelaciónVencraft Venezuela