Sentencia N° 1073 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01073, Exp. 2013-0870, 02/10/2013
Expediente2013-0870
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2013-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia interlocutoria Nro. 024/2013 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado inadmisible una demanda por juicio ejecutivo presentada por el Fisco Nacional contra C.A. Venezolana de Ascensores. La decisión se fundamentó en la consideración de que la 'Resolución Sumario Administrativo' presentada por el Fisco constituía el título ejecutivo necesario para la admisión de la demanda, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente iniciar el análisis del referido punto a partir del examen de los artículos 289 y 213 del Código Orgánico Tributario de 2001, a efectos de determinar si como lo afirmó la Sentenciadora, el Acta de Intimación constituye el documento fundamental para iniciar la demanda de ejecución de créditos fiscales, el cual -a su juicio- no fue acompañado con el libelo, omisión que la condujo a la declarar 'inadmisible la demanda por juicio ejecutivo'. Del citado artículo 289 se desprende que el legislador nacional atribuyó carácter de título ejecutivo tanto a los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles como a las intimaciones que se hicieren con el fin de obtener el cobro. Asimismo, cabe destacar que el referido procedimiento intimatorio, conforme a los términos como fueron establecidos por el legislador tributario, se encuentra constituido por aquellas actuaciones administrativas tendentes a lograr la percepción extrajudicial de los tributos, multas e intereses que adeuden los contribuyentes, sea por falta de pago o por pago incompleto a la Administración Tributaria, bajo apercibimiento de iniciación del juicio ejecutivo previsto en los artículos 289 al 295 del Código Orgánico Tributario de 2001; razón por la cual entiende esta Alzada que dicho procedimiento sólo apareja actuaciones de gestión extrajudicial de cobro, con fundamento en actos contentivos de obligaciones tributarias previamente determinadas (en las Resoluciones), y que el acto contentivo de la intimación tiene atribuido el carácter de título ejecutivo o documento fundamental de la demanda de ejecución de créditos fiscales (artículo 289 eiusdem).

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la 'sentencia interlocutoria Nro. 024/2013' dictada el 22 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- Se ORDENA al Tribunal de instancia que una vez revisados los demás requisitos de admisibilidad distintos al analizado en este caso, se pronuncie sobre la admisión del juicio ejecutivo incoado por la representación fiscal.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadjuicio ejecutivoFisco NacionalC.A. Venezolana de Ascensores

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