Sentencia N° 1073 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01073, Exp. 2010-0065, 09/08/2011
Expediente2010-0065
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00158, aceptó la competencia para conocer la demanda de indemnización interpuesta por Julio Alberto Durán Lucena contra el Municipio Palavecino del Estado Lara. La Sala promovió la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, ordenando notificar al municipio demandado para concertar un acto de resolución alternativa. La decisión fue tomada en base a la obligación de los órganos de justicia de atender las solicitudes de los ciudadanos y promover la mediación y conciliación.

Extracto de la motiva

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la obligación que tienen los órganos de administración de justicia de atender las peticiones o solicitudes formuladas por las personas con el fin de lograr que hagan valer sus derechos e intereses y obtengan la tutela efectiva que les garantiza el ordenamiento jurídico vigente. Por otra parte, el artículo 258 del Texto Fundamental prescribe lo que sigue: “Artículo 258: ...omissis... La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. Igualmente se observa que el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo que a continuación se transcribe: “Artículo 6.- Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento”. Ahora bien, esta Sala como rectora del proceso y promotora de los medios alternativos de solución de conflictos, dentro del marco de los valores constitucionales y para mantener el justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, como el de autos, en el cual no resulta afectado el orden público; de conformidad con las normas antes transcritas, declara procedente la solicitud formulada por los abogados Juan Manuel Perozo Gutiérrez y Domingo Ruíz Castro, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Julio Alberto Durán Lucena. Así se declara.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud formulada por los abogados Juan Manuel Perozo Gutiérrez y Domingo Ruíz Castro, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Julio Alberto Durán Lucena. 2.- Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara, para que en un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, informen a este Alto Tribunal si tienen interés en participar en un ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS en el presente procedimiento.

Palabras clave

mediaciónindemnizaciónconflictosjusticiaderechosmunicipio

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