La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 01781, declaró con lugar el recurso por abstención interpuesto por el abogado Alexi Coa Estanga en representación del Maestro Técnico de Tercera de la Aviación, Rafael Guillén Ortega. El recurso se fundamentó en la falta de respuesta del Ministerio del Poder Popular para la Defensa respecto a la solicitud de reconocimiento de antigüedad en el grado de Maestro Técnico de Tercera.
Extracto de la motiva
La Sala señaló que para obtener una declaración de la autoridad administrativa ante la solicitud formulada por el Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación, ciudadano Rafael Guillén Ortega, lo procedente era la interposición del recurso por abstención o carencia previsto en el numeral 26 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en razón del tiempo, pues del análisis de las actas del expediente se verificó que la Administración Militar no había dado oportuna y adecuada respuesta al planteamiento formulado por el actor. En consecuencia, de conformidad con el principio iura novit curia previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, con miras a salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en uso de las facultades otorgadas en el artículo 259 de la Carta Magna, en el aludido fallo esta Sala asumió el asunto planteado por la parte recurrente como un recurso por abstención o carencia.
Dispositiva
ORDENA la notificación del Oficial Técnico con el grado de Mayor (Av) Rafael Guillén Ortega, para que exponga ante esta Sala sus consideraciones, con relación a lo informado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa en el oficio Nº MPPD-CJ.DD. 6341 de fecha 1° de septiembre de 2010, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de esta decisión, a la cual deberá anexársele copia del oficio Nº MPPD-CJ.DD. 6341 de fecha 1° de septiembre de 2010.
Palabras clave
recurso contencioso administrativoantigüedadMinisterio de Defensa