Sentencia N° 1073 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01073, Exp. 2009-0091, 15/07/2009
Expediente2009-0091
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por Consorcio Prosigma El Marques “PROMARQUES”, S.A. contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), pero declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional ejercida en forma cautelar. La Sala argumentó que el amparo no es la vía idónea para obtener una tutela cautelar anticipada en este contexto, ya que la rescisión del contrato administrativo debe ser analizada en el marco del recurso de nulidad. Se enfatizó la necesidad de preservar el interés colectivo derivado del contrato en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que el amparo constitucional no es la vía idónea para obtener una tutela cautelar anticipada, ya que el acto impugnado rescinde un contrato administrativo, alegando su incumplimiento. Luego, al encontrarse en juego el interés colectivo derivado del referido contrato, no podría restablecerse la situación jurídica infringida, esto es, devolver la condición de contratista a la recurrente, sin verificar que ésta hubiese cumplido con los deberes que le imponía la ejecución del contrato, lo cual conllevaría a una confrontación probatoria entre las partes y a la revisión del mismo, desvirtuándose la naturaleza del amparo constitucional, siendo ésta una materia que debe discernirse estrictamente en el análisis del recurso contencioso-administrativo de nulidad.

Dispositiva

1.- ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad.

Palabras clave

amparomedida cautelarnulidadderechosconstitucionalprocedimientojusticia

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