Sentencia N° 1073 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01073, Exp. 2006-1364, 20/06/2007
Expediente2006-1364
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1364 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario de la contribuyente PDVSA CERRO NEGRO, S.A. La Sala revocó la decisión del a quo, argumentando que la interpretación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario realizada por el Tribunal inferior fue errónea, ya que no se consideró la proporcionalidad de la sanción por los días de retraso en el enteramiento de tributos retenidos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que de conformidad con lo señalado en el artículo 113 del vigente Código Orgánico Tributario, el legislador estableció y tipificó en forma expresa la infracción y la consecuencia jurídica de dicho enteramiento tardío de las cantidades retenidas o percibidas en forma general; es decir, llevó a cabo el establecimiento de la conducta antijurídica que implica el incumplimiento de la obligación de enterar las cantidades retenidas y percibidas en el término que señala la ley, sea cual fuere el tiempo de la demora. En efecto, del dispositivo anteriormente transcrito, se constata que la sanción a aplicarse por tal conducta antijurídica, será una multa equivalente (término clave para la resolución de la presente controversia) al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 1364 dictada en fecha 5 de abril de 2006, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA la referida sentencia. Derivado de lo anterior, se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GCE/DJT/2005-2406, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 17 de junio de 2005. En consecuencia, quedan FIRMES los conceptos determinados en la mencionada resolución.

Palabras clave

recurso de apelaciónCódigo Orgánico Tributariomulta tributariaenteramiento de tributosfalso supuesto de derechoincongruencia negativaSENIATcontencioso tributario

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