Sentencia N° 1073 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01073, Exp. 02-0529, 13/08/2002
Expediente02-0529
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónAcepta la competencia
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Anzoátegui, en un juicio por daños y perjuicios interpuesto por Orlando José Quijada Marín contra P.D.V.S.A Petróleo y Gas S.A. La decisión se basa en que la demanda supera el monto de cinco millones de bolívares y corresponde a una empresa del Estado. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la citación de la parte demandada.
Extracto de la motiva
La sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de mayo de 2002, en la que declina su competencia en esta Sala, expresa lo siguiente: 'De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (Hoy Tribunal Supremo de Justicia) la cual dispone: ‘Es de la competencia de la Corte como más Alto Tribunal de la República...15º conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o Empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de Cinco Millones de Bolívares y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad'. Conforme a la normativa en comento y siendo la Empresa PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. una empresa del Estado Venezolano con participación decisiva por parte del Estado y siendo el monto de la presente demanda superior a Cinco Millones de Bolívares lo cual ha sido reiterado en sentencia de fecha 26-02-2.002, Expediente Nº 2001-0544 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, es criterio de este Tribunal que la presente acción debe ser conocida en la Sala Político Administrativa de nuestro máximo Tribunal, por ser de su competencia'.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por daños y perjuicios incoara el ciudadano Orlando José Quijada Marín contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A Petróleo y Gas, C.A. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que, previa citación de la parte demandada, fije la oportunidad para dar contestación a la demanda. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciadaños y perjuiciosP.D.V.S.Aacción judicialLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaEstadocuantíaremisión