La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00457 el 1° de julio de 2025, en la que se ordenó notificar a las partes sobre el contenido del fallo. Se concluyó el juicio en el recurso contencioso tributario ejercido por el fondo de comercio HARDWARE COMPUTER LA FRÍA contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AF/00002/2013-00010 del 6 de marzo de 2013, emitida por el SENIAT. La sentencia establece que se remita el expediente al Tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.
Dispositiva
1.- CONCLUIDO el presente juicio en el recurso contencioso tributario ejercido por el fondo de comercio HARDWARE COMPUTER LA FRÍA contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/ SLF/AF/00002/2013-00010 del 6 de marzo de 2013, emitida por la Jefatura del Sector de Tributos Internos La Fría adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2.- REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.