Sentencia N° 1072 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01072, Exp. 2023-0348, 30/11/2023
Expediente2023-0348
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Consorcio Camargo Correa Barsanti contra la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala concluyó que el abogado Joaquín Eduardo Dongoroz Porras tenía la facultad para interponer el recurso, ya que su actuación no comprometía el patrimonio de la empresa, permitiendo así la defensa de sus derechos e intereses.

Extracto de la motiva

Ahora bien, a fin de resolver el vicio alegado por la parte apelante, es pertinente indicar que esta Sala se ha pronunciado reiteradamente acerca del falso supuesto (vid., fallos números 00183, 00039, 00618, 00278 y 00389 de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010, 11 de abril de 2012 y 4 de julio 2017, casos: Banesco, Banco Universal, C.A.; Alfredo Blanca González; Shell de Venezuela, S.A; Automóviles El Marqués III, C.A. y Telcel, C.A., respectivamente), en los términos que se indican a continuación: “(…) de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (…)”. En tal sentido, esta Alzada considera preciso traer a colación la norma de procedimiento contenida en el artículo 279 del Código Orgánico Tributario de 2020, vigente ratione temporis, la cual prevé lo siguiente: “Artículo 279. (…) Son causales de inadmisibilidad del recurso: 1. La falta de cualidad o interés del recurrente. 2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. 4. Falta de asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria. (…)”. (Resaltado de esta Alzada). Es importante destacar que, a juicio de esta Superioridad, todo recurrente al momento de la interposición del recurso jerárquico o del recurso contencioso tributario, debe tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 279 del citado Texto Orgánico de 2020; pues de lo contrario, de configurarse alguna de las causales dispuestas en esas normas, traería como consecuencia inexorable la declaratoria de inadmisibilidad del recurso administrativo o del recurso judicial, respectivamente, toda vez que la Administración Tributaria, así como los jueces están en la obligación de verificar en cada.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa CONSORCIO CAMARGO CORREA BARSANTI contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 59/2022, dictada en fecha 2 de noviembre de 2022, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, la cual se revoca. Se declara admisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa CONSORCIO CAMARGO CORREA BARSANTI, en contra de la Resolución signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/ CRA/2019-000560, de fecha 9 de abril de 2019, notificada el 12 del mismo mes y año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, y se ordena la continuación de la causa, para su decisión por parte del Juzgado a quo.

Palabras clave

Contencioso TributarioAdmisibilidadRecurso

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