La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TECNOADUANA, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios del SENIAT. La Sala determinó que la prescripción de las sanciones no había operado, ya que se interrumpió por la comisión de nuevos ilícitos tributarios. Se ordenó a la Administración Tributaria recalcular las sanciones aplicando las reglas de concurrencia de infracciones.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el ámbito del contencioso administrativo y tributario el vicio de falso supuesto de derecho se traduce en el error en que incurre el Juez, cuando aun reconociendo la existencia y validez de una norma aplicable al caso de que se trate, al interpretarla en su alcance general y abstracto no le da su verdadero sentido, sino que hace derivar de ella consecuencias no acordes con su verdadero contenido. (Vid. entre otras, las sentencias de esta Sala Nos. 01577, 00391 y 00878 de fechas 24 de noviembre de 2011, 25 de abril de 2012 y 9 de agosto de 2016, casos: C.A. Vencemos, Oster de Venezuela, S.A. y Cendisa, C.A., respectivamente). En lo atinente a la prescripción, esta Sala mediante sentencia N° 00497 de fecha 24 de abril de 2008, caso: Polifilm de Venezuela, S.A., ratificada posteriormente en fallo N° 01483 del 19 de noviembre de 2008, caso: Inversiones Calderón S.R.L., destacó lo siguiente: “(…) En materia tributaria el instituto jurídico de la prescripción adquiere particular relevancia, en tanto condiciona el ejercicio de facultades y derechos al paso del tiempo, sancionando la conducta negligente de la Administración o del administrado en razón del principio de seguridad jurídica y certeza de las relaciones ordenadas por el derecho. Asimismo, ha de atenderse a la importancia de los supuestos de interrupción y de suspensión, cuyo efecto jurídico común es la dilación de los plazos de prescripción antes de su consumación definitiva. Ahora bien, esta Sala acogiendo el criterio jurisprudencial sentado en los fallos dictados por la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, en fechas 2 de noviembre de 1995 y 7 de abril de 1999, casos: Ron Santa Teresa y Distribuidora Guadalquivir, respectivamente, se permite ratificar en esta oportunidad lo siguiente: a) Que la prescripción, como medio extintivo de la obligación tributaria, está condicionada a la concurrencia de determinados supuestos: (i) la inactividad o inercia del acreedor; (ii) el transcurso del tiempo fijado por la Ley; (ii) la invocación por parte del interesado; y (iv) que no haya sido interrumpida o suspendida. b) Que la prescripción produce sus efectos jurídicos cuando el acreedor y el deudor permanecen inactivos durante el tiempo fijado por la ley para que ésta opere, sin que dentro de dicho plazo realicen ningún acto que signifique un reconocimiento de la existencia de la acción o derecho, ni se produzca ninguno de los hechos que la ley especifica como causa de interrupción o de suspensión de la prescripción. Por ello, para determinar la vigencia de un derecho sobre un crédito fiscal, es imperante precisar si se produjo alguna actuación del acreedor o del deudor, que hubiese desarrollado la eficacia interruptiva del lapso necesario para la prescripción de la obligación. c) Que el lapso necesario para que pueda alegarse y oponerse la prescripción de la obligación tributaria, esté contemplado en la Ley (…)”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa TECNOADUANA, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/ INTI/GRTI/DCE/CC/2009/550 de fecha 3 de noviembre de 2009. 2.- Se ANULA el cálculo de las sanciones de multa efectuado por la Administración Tributaria. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de sanciones, aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones.