Sentencia N° 1072 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01072, Exp. 2015-0668, 01/10/2015
Expediente2015-0668
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La demandante, Luisa Josefina Marcano Guerra, alegó que fue despedida sin causa justificada y solicitó su reincorporación. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión anterior que había declarado la falta de jurisdicción a favor de la Inspectoría del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en la inamovilidad laboral establecida por el Decreto Presidencial N° 1.583, que protege a los trabajadores del sector público y privado. Se destacó que la demandante había trabajado en el Instituto Nacional de Servicios Sociales desde 2001 y que su despido no cumplió con los requisitos legales establecidos para la justificación de la inamovilidad laboral. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Bolívar para que decidiera sobre la acción interpuesta por la demandante, reafirmando la competencia del Poder Judicial en este tipo de controversias laborales.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 10 al 14 del expediente) la decisión de fecha 5 de junio de 2015, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora mencionada, por encontrarse presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario, de la misma fecha. Cabe precisar, que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (28 de mayo de 2015), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En el referido Decreto los trabajadores y trabajadoras protegidos (as) por la inamovilidad no puede ser despedidos (as), trasladados (as), ni desmejorados (as), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el (la) Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

1.- QUE EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA. 2.- REVOCA la sentencia dictada el 5 de junio de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. 3.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana LUISA JOSEFINA MARCANO GUERRA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS). Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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