Sentencia N° 1072 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01072, Exp. 2003-0127, 10/07/2014
Expediente2003-0127
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Gliseria Parra contra un auto que declaró inadmisible su recurso de nulidad por caducidad. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal y que el cómputo de caducidad realizado por el Juzgado de Sustanciación fue erróneo. En consecuencia, se revocó el auto de inadmisibilidad y se ordenó que se pronuncie sobre las demás causales de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la apelación ejercida por la representación judicial de la recurrente, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de junio de 2003, que declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, de conformidad con lo establece , en tal sentido se observa: En primer término debe establecer esta Sala que el auto objeto del recurso de apelación versa sobre el cómputo realizado por el Juzgado de Sustanciación para determinar la caducidad del recurso de nulidad interpuesto, al considerar que “(…) la accionante ejerció recurso jerárquico el 4.10.01; entonces es a partir de dicha interposición que comenzó a discurrir el lapso de 90 días consecutivos, previsto en el mencionado primer aparte del artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (…)” (Subrayado de esta Sala). Efectivamente, como señala el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, el artículo 134 de la Ley Orgánica que rige a este Máximo Tribunal de la República, dispone que “(...) Las acciones o recursos que se intenten contra los actos particulares de la Administración, caducarán en el término de seis meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial o de su notificación al interesado, si fuera procedente y aquella no se efectuare...”. Igualmente la referida norma establece que “(...) El interesado podrá intentar el recurso previsto en el artículo 121 de esta Ley, dentro del término de seis meses establecidos en esta disposición, contra el acto recurrido en vía administrativa, cuando la Administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa días consecutivos a contar de la fecha de interposición del mismo”. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa, que el recurrente en vista de la falta de respuesta de la Administración al recurso jerárquico interpuesto en fecha 4 de octubre de 2001, acudió a este órgano jurisdiccional por haber operado la ficción legal del silencio administrativo negativo, lo que habilita al administrado para interponer el correspondiente recurso contencioso de nulidad. Una vez establecido lo anterior, debe esta Sala determinar el momento en el cual se configuró el silencio administrativo de la Administración, para luego computar el lapso de seis (6) meses de que disponía la recurrente para intentar el recurso contencioso administrativo de nulidad y así comprobar la tempestividad o no del mismo. Para ello debemos acudir a lo dispuesto en los artículos 91 y 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que establecen el lapso para decidir el recurso jerárquico.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana GLISERIA PARRA, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 10 de junio de 2003. 2) Se REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 10 de junio de 2003, mediante el cual declaró inadmisible, por caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido en fecha 14 de agosto de 2002, en consecuencia, se ordena que se pronuncie sobre las demás causales de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad, con prescindencia de la competencia y caducidad ya analizadas en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadcaducidadsilencio administrativo

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