Sentencia N° 1072 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01072, Exp. 2013-0827, 02/10/2013
Expediente2013-0827
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ACOM 3.000, C.A. contra una resolución de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui conocer y decidir sobre el recurso, en virtud de las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional que establecen la competencia de los tribunales laborales para conocer de tales casos.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido a este órgano Jurisdiccional a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia; sin embargo, se observa que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen que cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia y remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida. Si no existiera un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción Judicial, la regulación de oficio corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableció el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y, en tal sentido, el numeral 19 del artículo 23 de la referida Ley dispone que a esta Sala le corresponderá conocer de los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil ACOM 3.000, C.A., contra la Resolución No. 1090-03 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI el 18 de noviembre de 2004.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativoInspectoría del TrabajoACOM 3.000, C.A.jurisdicción laboral

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