La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Carlos Rafael Quevedo Herrera contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, por daños materiales y morales derivados de lesiones sufridas en un incidente ocurrido el 28 de octubre de 2000. Se establece que el Instituto es responsable por los daños ocasionados por sus funcionarios, quienes actuaron en el ejercicio de sus funciones. La Sala determina que la reclamación por daños materiales es improcedente, pero se concede una indemnización por daño moral, ordenando al Instituto pagar una asignación mensual vitalicia equivalente a 40 unidades tributarias.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca del fondo del asunto sometido a su consideración y, a tal efecto, observa: el caso bajo examen de trata de una demanda de responsabilidad por hecho ilícito contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, derivada en los daños materiales y morales presuntamente ocasionados en fecha 28 de octubre de 2000 al ciudadano Carlos Rafael Quevedo Herrera, como consecuencia de las lesiones producidas por los funcionarios Fabio Edgardo Chirinos Gutiérrez, José Gregorio Aguirre Medina y Jhonny Rafael Marchán Mayz, adscritos al referido Instituto, quienes para el momento de ocurrencia de los hechos tenían encomendada la custodia del actor en las instalaciones de la Policía de Caracas. Fundamenta el accionante su pretensión en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, los cuales aluden a la responsabilidad por hecho ilícito y a la responsabilidad de los dueños, principales o directores por los daños causados por sus dependientes en el ejercicio de las funciones para las cuales han sido empleados, respectivamente, pues -a su decir- la presunta responsabilidad del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, deriva de su condición de patrono de los funcionarios Fabio Edgardo Chirinos, Jhonny Rafael Marchan y José Gregorio Aguirre Medina, quienes se encontraban en horas de servicio cuando participaron en los hechos ilícitos expuestos. Ahora bien, aprecia la Sala que el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte adscrito al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, creado mediante la Ordenanza de la Policía Administrativa Municipal dictada por el Concejo del Municipio Libertador, publicada en la Gaceta Municipal Extra N° 1470-C del 12 de agosto de 1994, la cual fue modificada el 29 de marzo de 1996 y publicada en la Gaceta Municipal N° Extra 1578-4 de esa misma fecha; es un ente descentralizado funcionalmente, adscrito a la administración municipal, razón por la cual debe establecerse, en primer lugar, el régimen jurídico aplicable para determinar su responsabilidad en los hechos que se le imputan.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por indemnización de daños materiales y morales incoada por el ciudadano CARLOS RAFAEL QUEVEDO HERRERA contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE, adscrito al Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, se declara: 1.- IMPROCEDENTE la reclamación por daños materiales. 2.- PROCEDENTE la reclamación por daño moral; por tal razón se CONDENA al Instituto demandado a pagar al actor, una asignación mensual vitalicia equivalente a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS.
Palabras clave
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