La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia número 026/2008 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Policlínica Metropolitana C.A. La controversia se centró en la prescripción de la obligación tributaria y la interpretación del Código Orgánico Tributario. La Sala concluyó que la obligación tributaria había prescrito, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido y las alegaciones formuladas en su contra por el apelante, en representación de la Procuraduría General de la República, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir, si el Tribunal a quo incurrió en los vicios de incongruencia negativa y en error de interpretación del artículo 55 del Código Orgánico Tributario de 1994, por declarar prescrita la obligación tributaria y, en caso de ser necesario, a la procedencia de los reparos formulados por la Administración Tributaria. Planteada la controversia en los términos indicados, pasa esta Sala a decidir: a) Incongruencia negativa. En su escrito de fundamentación de la apelación, el representante fiscal expresó que la sentencia apelada incurrió en incongruencia negativa al considerar inoficioso pronunciarse sobre los restantes argumentos de las partes, cuando declaró prescrita la obligación tributaria, y que nada dijo sobre los fundamentos de los actos administrativos recurridos, ni sobre los alegatos esgrimidos en el informe de instancia. Por su parte, la sentencia apelada afirmó que: “...Resuelta como ha sido la defensa anterior [prescripción], esta Sentenciadora estima inoficioso seguir conociendo del resto de los alegatos sometidos a su consideración”. A tenor de lo previsto en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia deberá contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia; es criterio de la Sala, respecto al dispositivo normativo citado, que la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser manifestado en forma comprensible, cierta y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, oscuridades o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que le ha sido sometido en el proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia numero 026/2008 dictada en fecha 17 de marzo de 2008, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA.