Sentencia N° 1072 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01072, Exp. 2006-1199, 20/06/2007
Expediente2006-1199
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia No. 00504, publicada el 22 de marzo de 2007, en la que se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Consorcio Agua Linda. El Fisco Nacional solicitó la corrección de la condenatoria en costas, argumentando contradicción en la decisión. La Sala, tras revisar el caso, concluyó que no existía error en la condenatoria, ya que esta fue impuesta a la parte perdidosa, el Consorcio Agua Linda, y no al Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de corrección de la sentencia No. 00504 publicada en fecha 22 de marzo de 2007, presentada por el representante judicial del Fisco Nacional. A tal efecto, la norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil es del tenor siguiente: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias (Vid. sentencia de fecha 17 de febrero de 2000, número 00186). En tal sentido, cada uno de los medios de corrección de la sentencia presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que con frecuencia se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación del fallo formulada por el representante judicial del FISCO NACIONAL, con relación a la condenatoria en costas establecida en la sentencia No. 00504 dictada por esta Sala y publicada en fecha 22 de marzo de 2007. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriacostasapelaciónsentenciacontencioso tributarioFisco NacionalConsorcio Agua Linda

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