La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por el INCE contra la sentencia Nº 791 del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. Se constató que el apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del término establecido, lo que llevó a la conclusión de que desistió tácitamente del recurso. La decisión reafirma la firmeza de la sentencia original que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por CARTÓN DE VENEZUELA, S.A.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: "En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte". Del análisis de la norma transcrita, se desprende que el apelante tiene la carga procesal de consignar su escrito de fundamentación de la apelación, exponiendo los fundamentos fácticos y jurídicos que motivaron la interposición de la misma. En el presente caso, según consta en autos, ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el apelante no consignó el escrito de fundamentación; por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el apelante desistió tácitamente del recurso interpuesto, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta el 12 de febrero de 2003 por el abogado Juan de Dios Niño, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la sentencia Nº 791, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en fecha 17 de mayo de 2002, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el 17 de diciembre de 1997, por la apoderada judicial de la contribuyente CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución Nº 511 dictada el 15 de octubre de 1997 por el Gerente General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), confirmatoria del Acta de Reparo Nº 005741-005742 del 5 de noviembre de 1996, mediante la cual se formuló un reparo a la referida contribuyente en la cantidad de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos setenta cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 44.478.574,00), y se ordenó la liquidación de las siguientes cantidades: 1.-Aportes del 2% (Art. 10, ord. 1º , Ley INCE) 11.793.897,00; 2.-Aportes del 1/2% (Art. 10, ord. 2º, Ley INCE) 1.346.356,00; 3.-Actualización monetaria 15.152.780,00; 4.-Intereses compensatorios 2.086.366,00; 5.-Multa (Art. 85 y 86, COT 92 y 94) 14.099.175,00; TOTAL 44.478.574,00. En consecuencia, queda FIRME la referida Sentencia Nº 791, dictada por el Tribunal Superior Tercero de Contencioso Tributario, en fecha 17 de mayo de 2002. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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