Sentencia N° 1072 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01072, Exp. 02-0334, 13/08/2002
Expediente02-0334
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes, en relación a una solicitud de oferta real de pago. Se determinó que el conocimiento del caso correspondía a esta Sala debido a la trascendencia de los intereses en juego, que afectan al colectivo municipal. La Sala aceptó la competencia para conocer de la solicitud presentada por el ciudadano Juan Mauricio Goncalves en nombre de Carlos Mario Fernández Merino.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la declinatoria de competencia planteada, se observa: La Sala a raíz de la entrada en vigencia del nuevo Texto Fundamental, ha reinterpretado el contenido del ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en relación con los contratos administrativos que versan sobre terrenos ejidos; en tal sentido, en sentencia N° 392 de fecha 05 de marzo de 2002, Caso: Otilia Josefina Gallardo Camaripano vs. Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, posteriormente ratificado en sentencia Nº 00880 de fecha 25 de junio de 2002, caso: Yone Sardi Brandt vs. Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; se concluyó que una aplicación coherente de la referida norma, con los principios contemplados en la nueva Constitución y el sentido original de ese texto legal como instrumento destinado a organizar transitoriamente la jurisdicción contencioso administrativa, le conducía a sostener que el conocimiento de causas relacionadas con la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de contratos administrativos celebrados por autoridades municipales sobre terrenos ejidos, correspondía a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo regionales. Sin embargo, consideró que la interpretación que debía darse a la norma bajo estudio es restrictiva, y que la Sala debía conocer de aquellos contratos administrativos celebrados por el Estado o el Municipio que, por su trascendencia y repercusión en el colectivo, ameritasen que su conocimiento corresponda a este Alto Tribunal. En el presente caso advierte la Sala, que se trata de una solicitud de oferta real de pago en torno a un contrato de arrendamiento entre la Cámara Municipal de la Alcaldía del Distrito Obispos del Estado Barinas y el ciudadano Carlos Mario Fernández Merino sobre una extensión de terreno constante de cuatrocientas hectáreas (400 Has) ubicadas en los ejidos del Municipio Obispos, en la que se encuentran “enclavadas un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas por pastos artificiales, bebederos, cercas de alambres de púas y estantillos de cemento y madera, corrales con romana, casas para habitación, etc, las cuales en su conjunto conforman una unidad de producción denominada Finca Santa Rosa”. Tal situación hace, en criterio de la Sala, que el conocimiento del presente asunto corresponda a este Supremo Tribunal por estar controvertidos intereses de trascendencia y repercusión que afectan al colectivo municipal. Conforme a las razones expuestas, esta Sala se declara competente para conocer y decidir el caso de autos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de oferta real de pago efectuada por el ciudadano JUAN MAURICIO GONCALVES GONCALVES, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS MARIO FERNÁNDEZ MERINO a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que previa notificación de las partes, fije el lapso correspondiente para la promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

competenciaoferta real de pagocontrato de arrendamientointereses colectivosjurisdicción contencioso administrativaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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