Sentencia N° 1071 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01071, Exp. 2012-1165, 04/10/2017
Expediente2012-1165
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Aluminio de Venezuela, C.A. (ALVEN) contra el Decreto Expropiatorio Nro. 7.925, argumentando que el acto administrativo se encuentra debidamente justificado y que la expropiación se realizó en cumplimiento de la normativa legal vigente. Se establece que la adquisición forzosa de los bienes es necesaria para la ejecución de la obra 'Consolidación de la Capacidad Industrial del Sector Aluminio para el Pueblo Venezolano'. La Sala también desestima los alegatos de falta de legitimidad y de desviación de poder presentados por la parte demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Decreto Expropiatorio Nro. 7.925 del 21 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.578 de esa misma fecha, dictado por el Presidente de la República, acordó la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que sirven para el funcionamiento de la Sociedad Mercantil 'ALUMINIO DE VENEZUELA C.A. (ALVEN)' para la ejecución de la obra 'CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR ALUMINIO PARA EL PUEBLO VENEZOLANO'. La Sala considera que la expropiación se encuentra justificada por la necesidad de satisfacer una demanda colectiva de vivienda, y que el acto administrativo cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Asimismo, se concluye que no se configuró el vicio de desviación de poder, ya que el acto fue dictado en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución y la ley.

Dispositiva

1. DESISTIDA la demanda de nulidad ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ALUMINIO DE VENEZUELA, C.A. (ALVEN). 2. IMPROCEDENTE la falta de legitimidad de la sociedad mercantil demandante alegada por el Ministerio Público. 3. IMPROCEDENTE la reposición de la causa formulada por la representación del Ministerio Público. 4. SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA BELLOSO, C.A., CHIPECA, C.A., y, BECLE, S.A., contra el Decreto Nro. 7.925 del 21 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.578, de esa misma fecha, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual se acordó 'la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que sirven para el funcionamiento de la Sociedad Mercantil 'ALUMINIO DE VENEZUELA C.A. (ALVEN)' para la ejecución de la obra 'CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR ALUMINIO PARA EL PUEBLO VENEZOLANO'. 5. FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

expropiaciónnulidaddecretointerés públicoderecho de propiedad

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