La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora, quien no fundamentó su apelación contra la sentencia que declaró con lugar la demanda por abstención. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había ordenado al Registrador emitir pronunciamiento sobre la solicitud de asiento registral del Decreto Núm. 001-2011, lo cual no fue cumplido en el plazo establecido, vulnerando el derecho de petición del demandante. La Sala confirma la decisión de la Corte Primera y procede a la consulta de la sentencia.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido en fecha 13 de mayo de 2013 por el abogado Antonio Ramón Rujana Saavedra, quien actuando como Registrador de la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, no dio respuesta a la solicitud relativa al asiento registral del Decreto Núm. 001-2011 suscrito por el ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Núm. 005-2011 de fecha 15 de febrero de 2011. No obstante, la Sala estima necesario hacer las siguientes consideraciones: El artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del 2008, aplicable en razón del tiempo, dispone la competencia exclusiva del aludido órgano para ejercer la defensa y representación judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República; mientras que en el numeral 3 del artículo 9 eiusdem se hace referencia específica a dicha representación, en los juicios de nulidad incoados contra los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional. Igualmente establece el referido artículo 2 que esas potestades y competencias no podrán ser ejercidas por ningún otro órgano o funcionario del Estado, sin que medie previa y expresa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República. Ahora bien, en el asunto de autos fue interpuesta demanda por abstención contra la omisión de respuesta en la que incurrió el Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, quien conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.833 Extraordinario del 22 de diciembre de 2006, es un funcionario del Ministerio del Interior y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 10 eiusdem, el mencionado Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) es un órgano sin personalidad jurídica propia con dependencia jerárquica del aludido Ministerio, encargado de la planificación, organización, coordinación, inspección, vigilancia, procedimiento y control sobre todas las oficinas de registro y notarías del país.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado Antonio Ramón Rujana Saavedra, actuando como Registrador de la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia Núm. 2013-0771 del 02 de mayo de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que PROCEDE la consulta de la referida decisión conforme a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del 2008, aplicable en razón del tiempo. 3.- CONFIRMA la sentencia mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró CON LUGAR la demanda ejercida por el MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la abstención del REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
abstenciónrecurso de apelaciónderecho de peticiónRegistro Públicosentencia