La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Roland Jesús Rueda Viloria contra la decisión del Director de Determinación de Responsabilidades que confirmó su responsabilidad administrativa y civil. La Sala argumenta que el recurrente actuó de manera negligente al no advertir que los pagos realizados a un laboratorio excedían las necesidades del organismo, lo que generó un daño patrimonial. Se concluye que la decisión impugnada no presenta vicios de inconstitucionalidad y se reafirma la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
Una vez examinado el expediente del caso, y vistos los argumentos expuestos por el representante del impugnante, quien suscribe, procede a decidir, conforme a los términos siguientes: Argumenta el recurrente, que no era de su competencia la contratación de la empresa Laboratorio Metropolitano, C.A., pues tal atribución correspondía a la Presidenta y la Junta Directiva de PROSALUD, ya que el ámbito de su actuación como Director de Administración y Finanzas, se limitaba a ordenar el pago de las transferencias, una vez cumplidos los pasos de control interno. Al respecto, es preciso reiterar lo expuesto en el Auto Decisorio de fecha 03 de mayo de 2012, en el sentido que corresponde al Director de Administración y Finanzas, el manejo, custodia y resguardo de los fondos asignados al Instituto Autónomo de Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD), lo cual exige actuar como un buen padre de familia; de ahí que el recurrente debió advertir que los pagos que realizó obedecían a conceptos cuya finalidad era la misma y que el Hospital Central ‘Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero’, disponía de las instalaciones y el personal especializado e idóneo para la prestación del servicio de laboratorio. De ese modo, es cierto que la suscripción del referido contrato de servicio constituye un compromiso adquirido y causado por las demás autoridades, pero no es menos cierto, que el recurrente debió advertir y comunicar a las Autoridades respectivas, la ilegalidad de las erogaciones efectuadas, con el objeto de que se adoptaran las medidas conducentes, por cuanto los pagos excedían manifiestamente a las necesidades del Organismo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, quien suscribe, actuando en su condición de Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de este Organismo Contralor, ampliamente identificado, declara Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la representante del ciudadano Roland Jesús Rueda Viloria, antes identificado, y en consecuencia confirma la Decisión Pronunciada en fecha 24 de abril de 2012, incorporada al expediente N° 08-01-07-12-001, el día 03 de mayo del mismo año, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa y civil del prenombrado ciudadano, en su condición de Director de Administración y Finanzas del Instituto Autónomo de Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD), por el hecho irregular previsto en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal.
Palabras clave
nulidadresponsabilidad administrativaContraloría General