La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la paralización de la causa remitida por el Juzgado de Sustanciación. Se determinó que la perención de la instancia no procede, ya que la parte actora no había actuado en el expediente desde el 9 de enero de 2007. La Sala ordenó notificar a la demandante para que manifieste interés en continuar con la tramitación del caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento en cuanto a la “paralización de la causa” remitida por el Juzgado de Sustanciación y al respecto, observa: La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que transcurra el lapso legal establecido a tales fines. Ello así, el instituto procesal en referencia debe considerarse como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. Ahora bien, a los fines de verificar si en el caso de autos la causa se encuentra paralizada desde la fecha indicada por el Juzgado de Sustanciación, se observa que por decisión N° 01317 de fecha 26 de julio de 2007, esta Sala declaró con lugar el recurso de apelación incoado por la parte actora, contra el auto que inadmitió el recurso; en consecuencia revocó el auto apelado, ordenando a dicho juzgado pronunciarse sobre la admisión del recurso con prescindencia de la caducidad, ya resuelta en el fallo. De igual forma, observa la Sala que de dicha sentencia fue notificada la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y la entonces Procuradora General de la República, no verificándose la notificación de la parte accionante, conforme fuera ordenado en el fallo antes aludido; por lo tanto, se evidencia que la causa quedó paralizada en el estado de practicar las notificaciones previas al pronunciamiento que debía efectuar el Juzgado de Sustanciación respecto de la admisión del recurso de nulidad. Así, resulta necesario atender a lo indicado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), en la cual se expuso lo siguiente: “El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’). El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Destacado de este fallo). Con fundamento en la decisión parcialmente transcrita, se desprende que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. Precisado lo anterior, y al evidenciarse de las actuaciones cursantes en el expediente que la inactividad de la parte accionante se produjo con anterioridad a la admisión del recurso de nulidad, no procede la declaratoria de perención de la instancia. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. NO PROCEDE la declaratoria de perención de la instancia. 2. SE ORDENA notificar a la ciudadana GLORIA ELENA BRICEÑO CASTILLO, parte accionante, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste interés en que se continúe con la tramitación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que manifieste interés, esta Sala declarará extinguido el proceso por pérdida del interés procesal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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