DecisiónQUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil DOMÍNGUEZ & CÍA, S.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ambos declarando su incompetencia para conocer del recurso de nulidad. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo del Estado Lara conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil DOMÍNGUEZ & CÍA, S.A. contra un certificado de incapacidad emitido por el INPSASEL.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a este órgano Jurisdiccional a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia; sin embargo, se observa, que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen que cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia, remitiendo inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida. Si no existiese un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción Judicial, la regulación de oficio corresponderá a al Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableció el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido el numeral 19 del artículo 23 de la referida Ley (establecido en los mismos términos en el numeral 19 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), dispone que le corresponderá conocer de los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil DOMÍNGUEZ & CÍA, S.A., contra el “Certificado de Incapacidad Parcial Permanente” No. 209-10 dictado el 8 de julio de 2010 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO Y YARACUY del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).