Sentencia N° 1071 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01071, Exp. 2009-0634, 04/08/2011
Expediente2009-0634
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la oposición formulada por Seguros Altamira, C.A. a la medida de embargo preventivo decretada sobre sus bienes muebles. La decisión se basa en la insuficiencia de los argumentos presentados por la aseguradora, que alegó que la medida afectaría a sus asegurados y beneficiarios, así como la falta de análisis de los alegatos de la parte actora. La Sala reafirmó la validez de la medida cautelar y ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para verificar la situación de la fiadora Seguros Qualitas, C.A.

Extracto de la motiva

En virtud de los numerosos pronunciamientos que han recaído en el juicio de autos y con el objeto de introducir un elemento de orden en el presente estado del debate procesal, esta Sala estima necesario hacer una síntesis de los fallos hasta ahora adoptados en la causa, y al respecto se advierte de las actas lo siguiente: Mediante Sentencia N° 01625 del 11 de noviembre de 2009, esta Sala declaró: '… PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por el doble de la cantidad demandada más las costas procesales estimadas en un treinta por ciento (30%) de ese monto, lo cual arroja un total de cuarenta y dos mil quinientos setenta y cuatro millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos veintinueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 42.574.335.629,80) expresados hoy en cuarenta y dos millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 42.574.335,63), sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles HARDWELL COMPUTER, INC., y SEGUROS ALTAMIRA, C. A.; esta última luego que se oficie a la Superintendencia de Seguros para que determine los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida. (…). Se acuerda comisionar a los correspondientes Juzgados Ejecutores de Medidas.' (Negrillas de la cita). Posteriormente, el 16 de junio de 2010, por Sentencia Nº 00560, con motivo de la oposición al embargo formulada tanto por la empresa Hardwell Computer, Inc. (en fecha 9 de diciembre de 2009) como por Seguros Altamira, C.A. (el 11 de febrero de 2010), y la impugnación de la garantía presentada por la aseguradora en esta última fecha, la Sala dispuso: '1.- Que no corresponde resolver en el presente estado del juicio, las oposiciones formuladas por las sociedades mercantiles HARDWELL COMPUTER INC., y SEGUROS ALTAMIRA, C. A. al embargo preventivo decretado mediante decisión publicada el 11 de noviembre de 2009 bajo el Nº 1.625, en el marco de la demanda por incumplimiento de contrato que contra aquéllas interpusiera la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.'

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE la oposición formulada el 31 de mayo de 2011 por la representación judicial de la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A., a la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles de su propiedad. 2. Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que, dentro de un plazo perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, informe a esta Sala si la empresa Seguros Qualitas, C.A. se encuentra debidamente inscrita ante dicho organismo, con indicación expresa de la fecha y el número de inscripción; y remita copia certificada de: (i) el oficio correspondiente a la aprobación, por la Superintendencia, de los últimos Estados Financieros auditados a la precitada compañía de seguros; (ii) la constancia de presentación, por parte de Seguros Qualitas, C.A., de los Estados Financieros auditados, correspondientes al ejercicio fiscal 2010; (iii) el Margen de Solvencia de dicha aseguradora y el Patrimonio Propio No Comprometido, al 30 de junio de 2011 y/o hasta la fecha que corresponda a la última presentación periódica de dicha información a la Superintendencia; y (iv) la constancia que acredita que Seguros Qualitas, C.A. está autorizada para constituirse en 'fiadora solidaria y principal pagadora' de obligaciones asumidas frente a la República, 'hasta la ejecución del fallo definitivo' que recayere en la cause de que se trate. A dicho oficio deberá acompañarse copia certificada de la presente decisión.

Palabras clave

embargo preventivooposiciónSeguros Altamirafianzamedida cautelar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca