Sentencia N° 1071 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01071, Exp. 2008-0096, 28/10/2010
Expediente2008-0096
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Jesús Enrique Espinoza Bejarano contra la Resolución N° 01-00-000149 de la Contraloría General de la República, que ratificó una sanción de inhabilitación por tres años. La decisión se fundamenta en que el recurrente no logró demostrar vicios en el acto administrativo impugnado ni la existencia de un trato discriminatorio en comparación con otros casos similares.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte actora denuncia de manera conjunta los vicios de inmotivación y falso supuesto a cuyo respecto, cabe precisar que ha sido criterio constante de la Sala Político Administrativa afirmar la contradicción que supone, en principio, la denuncia simultánea de los aludidos vicios por ser ambos conceptos excluyentes entre sí, en virtud de que el primero de ellos se refiere a la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto, y el segundo alude, bien a la inexistencia de los hechos o a la apreciación errada de las circunstancias fácticas, o a la fundamentación en una norma que no resulta aplicable al caso concreto. Sin embargo, ha precisado la Sala que cuando lo denunciado es la motivación contradictoria o ininteligible (pues en estos casos sí se indican los motivos de la decisión), es posible que el acto impugnado incurra a la vez en un error en la valoración de los hechos o el derecho expresados (Ver entre otras sentencias Números 1.930 y 01207 de fechas 27 de julio de 2006 y 07 de octubre de 2008, respectivamente). Si no existe contradicción entre ambos vicios, atendiendo a la forma en que hayan sido alegados, es procedente analizarlos. En este caso, el recurrente afirmó que al no señalar la normativa aplicable a la materia “en la Resolución N° 01-00-000153 de fecha 03 de julio de 2007 (…) se configura una evidente inmotivación…”. Respecto al falso supuesto manifestó que la Contraloría General de la República motivó el acto administrativo mediante el cual ratificó la sanción que lo inhabilita, en “hechos irregulares que se indican detalladamente tanto en el auto de responsabilidad administrativa como en la Resolución objeto del presente recurso…”, aplicando a su condición de Legislador Principal del Consejo Legislativo del Estado Monagas, la de integrante de una Comisión Legislativa Estatal, lo que constituye un falso supuesto de hecho.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano JESÚS ENRIQUE ESPINOZA BEJARANO asistido de abogado, contra la Resolución N° 01-00-000149 de fecha 28 de junio de 2007, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 01-00-000298 de fecha 19 de octubre de 2006, que le impuso sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (03) años. En consecuencia se declara FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadinhabilitaciónContraloría Generalsanción administrativa

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