El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por PROAGRO, C.A. contra una resolución del Fisco Nacional que calificaba su actividad de cría y engorde de pollos como un servicio gravable. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Noveno, que había declarado parcialmente con lugar el recurso, argumentando que la actividad de cría y engorde califica como un servicio independiente y no está exenta de impuestos. Se desestimaron las apelaciones tanto de la contribuyente como del Fisco Nacional, manteniendo la calificación de la actividad como sujeta a impuestos.
Extracto de la motiva
La actividad de cría y engorde de pollos efectuada por los granjeros asociados a PROAGRO, C.A. es calificada como un servicio independiente cuya característica principal es una obligación de hacer, lo cual tipifica el perfeccionamiento de un hecho imponible y consecuencialmente el nacimiento de la obligación tributaria, en virtud de lo establecido en el artículo 8 numeral 4 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y artículo 3 numeral tercero de la vigente Ley de Impuesto al Valor Agregado. En consecuencia, no ha incurrido en falso supuesto el acto impugnado al considerar que no procede dicha exención a la referida actividad por tratarse de un servicio independiente cuya característica principal es una obligación de hacer, lo cual tipifica el perfeccionamiento de un hecho imponible y consecuencialmente, el nacimiento de la obligación tributaria.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el FISCO NACIONAL contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2001 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PROAGRO, C.A. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por dicha contribuyente. 3. Se CONFIRMA la referida sentencia.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoExenciónServicio Independiente