La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Carrocerías Michelena, C.A. La decisión se basa en que la sentencia no es apelable debido a que la cuantía de la causa no alcanza el monto requerido por el Código Orgánico Tributario para la procedencia del recurso de apelación. La Sala reafirma la importancia de la motivación en los actos administrativos y la irretroactividad de las disposiciones legales en materia tributaria.
Extracto de la motiva
Como punto previo, se evidencia que el acto administrativo impugnado por la contribuyente aportante fue emitido por el entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), cuya ley de creación y organización dispone de manera expresa en su artículo 1° que el mencionado Instituto “(…) disfrutará de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. Por consiguiente, al igual que en los casos donde la República sea parte, las sentencias de instancia en que el INCES resulte perdidoso, deben ser consultadas por el tribunal superior competente, y por ser esta Sala Político-Administrativa la Alzada natural del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, entra a conocer la consulta que le fuera remitida. Así se declara. Señalado lo anterior, corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, de la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2007, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio Carrocerías Michelena, C.A. Con vista a lo indicado, constata esta Máxima Instancia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.157 de fecha 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé Venezuela, S.A., analizó la consulta obligatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable en razón de su vigencia temporal, en los siguientes términos: “(…) Al efecto, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual consagra una especie de consulta obligatoria en cuanto a demandas que afecten los intereses de la República que hayan sido resueltas de manera contraria a lo expuesto por la representación judicial del Estado. Al efecto, expone el referido artículo, lo siguiente: ‘Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente’. (…) En consecuencia, se observa que transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el Tribunal Superior competente, para que éste proceda a revisar si el fallo dictado resulta ajustado a derecho o no.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 20 de diciembre de 2007, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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