La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Rosemary Castro, en representación de Alberto Lemoine Hernández, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la solicitud de regulación de jurisdicción. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que la Corte Primera tenía jurisdicción para conocer del caso y que la desaplicación del artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios no era procedente en este contexto.
Extracto de la motiva
La parte apelante solicitó por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la regulación de la jurisdicción al estimar que ese órgano jurisdiccional no tenía jurisdicción para conocer del caso de autos, en virtud de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, corresponde a la Administración fijar el canon mensual máximo de arrendamiento. Por su parte, la prenombrada Corte declaró sin lugar la solicitud de regulación de jurisdicción, al estimar que “como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, específicamente a la luz de la norma contenida en su artículo 79, se observa, que ésta no modifica la facultad de esta Corte para revisar las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, y que es precisamente lo que persigue el actor a través del presente recurso de apelación”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Rosemary Castro, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Alberto Lemoine Hernández (arrendatario), contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 7 de noviembre de 2001, que declaró sin lugar la solicitud de regulación formulada por la prenombrada abogada y ordenó la continuación de la causa. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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