La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por salarios caídos y bono de alimentación interpuesta por Elis Gregoria Gutiérrez García. La Sala determinó que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, ya que la actora busca la ejecución de una providencia administrativa que ordenó su reenganche y el pago de salarios no cancelados. En consecuencia, se confirmó la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
En atención a lo antes señalado, aprecia quien aquí suscribe que si bien la parte actora no demanda expresamente el cumplimiento de la Providencia Administrativa emanada del Órgano de Inspectoría del Trabajo Alí Primera, que declaró la procedencia del Reenganche por la ciudadana ELYS GREGORIA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.802.166; no es menos cierto que realizar el estudio de las actas procesales, se observa que su pretensión efectivamente versa sobre el punto, lo cual se encuentra fuera de la esfera legal del órgano jurisdiccional. En tal sentido, luego del análisis de los preceptos legales anteriormente referidos, se evidencia indefectiblemente que la Inspectoría del Trabajo, a través de los Inspectores o Inspectoras de Ejecución, es a quienes corresponde ejecutar y hacer cumplir todos los actos administrativos que dicte el Órgano de la Inspectoría de Trabajo, a través de los mecanismos dispuestos por la Ley, por lo que resulta inoficioso que la parte demandante en el presente asunto acuda a la vía jurisdiccional a los fines de hacer cumplir el derecho que le fue conferido mediante providencia administrativa, resultando en consecuencia ajeno a la actividad jurisdiccional lo solicitado. Por ende es preciso destacar lo preceptuado en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica en atención al artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo: 59: ‘La Falta de Jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…’. 62: ‘A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59 el Tribunal remitirá inmediatamente los autos,… suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión…’. Razón por la cual resulta forzoso para quien decide acordar y declarar la falta de jurisdicción de la Jueza para conocer la presente demanda, por lo consecuencialmente a partir de la presente fecha se suspende el proceso, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil antes señalado. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de “SALARIOS CAÍDOS Y BONO DE ALIMENTACIÓN” interpuesta por la ciudadana ELIS GREGORIA GUTIÉRREZ GARCÍA, contra la “UNIDAD EDUCATIVA DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ”. En consecuencia se CONFIRMA la decisión de fecha 11 de junio de 2018 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón-Punto Fijo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónsalarios caídosbono de alimentaciónInspectoría del Trabajo