DecisiónEs competente para resolver la regulación de competencia.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gregory Lorenzo Carmona Flores. Este recurso fue presentado contra la decisión del Consejo Disciplinario del CICPC que destituyó al demandante de su cargo. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la normativa aplicable y los principios de acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia, sin embargo, se observa que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la regulación de competencia antes señalada, de conformidad con la competencia que le atribuyen los artículos 23, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los artículos del Código de Procedimiento Civil anteriormente citados. Ahora bien, en la causa bajo estudio ha sido planteado un conflicto negativo de competencia entre el entonces Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, esta Sala Político-Administrativa, siendo la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, a la cual pertenecen ambos tribunales, es la competente para conocer de la regulación en virtud del conflicto suscitado en el presente expediente concerniente al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la decisión N° 33/2010 del 7 de octubre de 2010, dictada por el Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así se declara.
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- CORRESPONDE al actual JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano GREGORY LORENZO CARMONA FLORES, contra la decisión N° 33/2010 del 7 de octubre de 2010, emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).