La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Almacenadora Conaven, S.A. La apelación se fundamentó en vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, así como en inmotivación por silencio de pruebas, alegaciones que fueron desestimadas por la Sala. Se concluyó que la recurrente no logró desvirtuar la presunción de veracidad del acto administrativo impugnado, que imponía una sanción por la supuesta obstrucción del ejercicio de la potestad aduanera.
Extracto de la motiva
Esta Alzada ha señalado de manera reiterada en sentencias Nros. 00162, 00084, 00989 y 00002 de fechas 13 de febrero de 2008, 27 de enero de 2010, 20 de octubre de 2010 y 12 de enero de 2011, respectivamente, casos: Latil Auto, S.A., Quintero y Ocando, C.A., Auto Mundial, S.A. y Rustiaco Caracas, C.A., respectivamente, que el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se presenta cuando el Juez al momento de dictar la decisión no efectúa el correspondiente análisis de valoración de los elementos probatorios aportados al proceso por las partes, a fin de ponderar las defensas de cada una de ellas con los hechos y las normas aplicables al caso. Así también, esta Sala Político-Administrativa en la decisión Nro. 04577 de fecha 30 de junio de 2005, caso: Lionel Rodríguez Álvarez contra Banco de Venezuela S.A.C.A., Banco Universal, estableció que cuando se silencia una prueba en sede judicial, bien porque no sea mencionada o no se analiza ni se juzga sobre su valor probatorio, explicando las razones por las que se aprecia o se desestima, para luego y a partir del resultado obtenido establecer hechos o considerar otros como no demostrados, se infringe el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Juez no estaría expresando las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su fallo. No obstante, apunta que sólo podrá hablarse de silencio de pruebas cuando el Sentenciador en su decisión ignore por completo, no juzgue, aprecie o valore algún medio de prueba cursante en los autos que pudiese afectar el resultado del juicio.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil ALMACENADORA CONAVEN, S.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1.520 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 7 de agosto de 2012, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa, decisión judicial que se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio ALMACENADORA CONAVEN, S.A.; en consecuencia, queda FIRME la Providencia Administrativa signada con letras y números SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2009-00780 de fecha 26 de enero de 2009, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que se impuso a la Auxiliar de la Administración Aduanera la sanción de multa establecida en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.875 del 21 de febrero de 2008, en su término máximo en virtud de su reincidencia en este tipo de infracción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 499 del Reglamento de dicha Ley de 1991. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la recurrente, en los términos expuestos en este fallo.