Sentencia N° 1070 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01070, Exp. 2009-1108, 03/08/2011
Expediente2009-1108
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-08-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la petición de amparo cautelar interpuesta por Sol Efigenia GÁMEZ MORALES contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza Superior Novena de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la acción de amparo fue presentada de manera conjunta con el recurso de nulidad, lo cual no es procedente según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se considera improcedente la suspensión de efectos solicitada, ya que no se cumplen los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala revisar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse un acto administrativo que eventualmente resultare anulado, pudiendo ello constituir un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. En tal sentido, debe analizarse el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales de la accionante. En cuanto al periculum in mora, se reitera que en estos casos, generalmente es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in limine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la petición de amparo cautelar que de manera conjunta con el recurso de nulidad y suspensión de efectos, interpuso la abogada Sol Efigenia GÁMEZ MORALES contra la decisión de fecha 19 de mayo de 2009 emanada de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra el acto administrativo del 11 de marzo de 2009, que acordó dejar sin efecto la designación de la recurrente como Jueza Superior Novena de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2) IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada.

Palabras clave

silencio de pruebasactos administrativosdenunciasinmotivaciónirregularidadesderechos constitucionalesrecurso de reconsideración

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