La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el amparo cautelar interpuesto por Neila Judit Negrón Portillo contra la resolución que la destituyó de su cargo como Jueza de Primera Instancia. La Sala admitió la acción principal y ordenó notificaciones y la solicitud del expediente administrativo. Sin embargo, se declaró extinguida la acción por pérdida del interés, lo que llevó a declarar el decaimiento de la solicitud de amparo cautelar y el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Correspondería a este Máximo Tribunal decidir el amparo cautelar ejercido conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Neila Judit NEGRÓN PORTILLO contra la Resolución s/n de fecha 9 de diciembre de 1999, dictada por la Comisión de Emergencia Judicial, mediante la cual fue destituida del cargo que venía desempeñando como Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por “…poseer Signos Externos de Riqueza que no guardan proporción con los ingresos que percibe en el Poder Judicial”. Sin embargo, de la revisión efectuada a las actas procesales correspondientes a la pieza principal (contentivo del recurso de nulidad), se advierte que esta Sala, mediante decisión N° 00990 de fecha 20 de octubre de 2010, declaró extinguida la acción por pérdida del interés, en virtud de lo cual debe declararse decaída la petición de amparo cautelar. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se establece.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO de la solicitud de amparo cautelar y el consiguiente archivo del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.